La Corte Constitucional, en sentencia No. 110-21- IN/22 y acumulados, declaró la inconstitucionalidad de la exención al impuesto a la herencia de ciertos herederos, que, por mayor cercanía con el causante, accedían a un tratamiento diferenciado. La Corte señaló, con base en el principio de solidaridad, propio del sistema tributario, que la exención para el pago del impuesto a la herencia supone que las personas comúnmente llamadas a suceder no contribuyan a la redistribución la exención del pago del impuesto a la herencia. Asimismo, la Corte se pronunció respecto a que, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación.
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Fuente: Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 110-21- IN/22 y acumulados
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