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Reformas a varios cuerpos normativos en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el desarrollo económico

El pasado 31 de octubre del 2022, por medio del Decreto No. 586 se realizaron reformas a varios cuerpos normativos en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el desarrollo económico.

Las reformas se realizaron a los siguientes reglamentos:

  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Reglamento a la Ley Orgánica para Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal para la Pandemia COVID-19.
  • Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
  • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Reglamento de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
  • Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
  • Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Las reformas más relevantes en el ámbito tributario se muestran a continuación:

Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  • Se entenderá como servicios profesionales aquellos que requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o personas naturales.
  • Los sujetos notificados como empresas fantasmas tendrán 30 días hábiles para desvirtuar dicha cualidad.

Una vez que la notificación se encuentre en firme, el SRI podrá suspender de oficio el RUC y la vigencia de los Comprobantes de Venta.

No habrá reducción de la base imponible a las operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes o fantasmas, excepto en el caso en el que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica.

  • Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que no se hayan pagado a favor de los beneficiarios, deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
  • Eliminación del proceso de autorización de depreciación acelerada.
  • Deducibilidad en los casos en que la depreciación de los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, sean o no de propiedad del contribuyente; formen o no parte de los activos fijos del contribuyente; sean o no arrendados desde el exterior. Para efectos de la mencionada deducibilidad se debe haber efectuado el pago del IVA que corresponda.
  • Límite de 5% sobre los ingresos gravados respecto a la deducibilidad de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas, juntamente con determinadas excepciones.
  • Posibilidad de reconocimiento de impuestos diferidos en el caso de entidades no financieras por el valor del deterioro de los activos correspondientes a créditos incobrables y por la diferencia entre la depreciación de propiedad, planta y equipo.
  • Aplicación de beneficio de reducción de 3% sobre la tarifa de impuesto a la renta por nuevas inversiones en los casos en que no sea posible mantener centro de costos por la naturaleza de la inversión.
  • La forma de cálculo para determinar: a) Reducción del 3% del impuesto a la renta para el desarrollo de nuevas inversiones; b) reducción del 5% del impuesto a la renta por la suscripción de Contratos de Inversión, deberá considerar como base para la reducción, la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades; y, cuando la tarifa de impuesto a la renta del contribuyente sea superior a la tarifa de impuesto a la renta de sociedades, la reducción se aplicará sobre dicha tarifa.
  • Las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como universidades y escuelas politécnicas del país, deberán realizar la retención de IVA en todos los pagos que efectúen a sus proveedores.
  • Las ventas que fueron realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas, en las que hay concesión de un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas hasta dentro de 3 meses contados desde el período fiscal siguiente a la fecha de emisión de la factura.
  • En los casos de devolución de IVA a exportadores de servicios no se considerarán los parámetros de habitualidad para ser considerados exportadores habituales. La mencionada devolución aplica inclusive cuando los ingresos percibidos por los exportadores de servicios provengan de cuentas de bancos locales, siempre que en los pagos se realicen por cuenta del no residente.
  • Para efectos de devolución de IVA a adultos mayores o personas con discapacidad se elimina la condicionante de no poder solicitar la devolución del IVA en las adquisiciones pagadas por terceros, aun cuando los comprobantes de venta se emitan a su nombre.
  • No formarán parte de la base imponible del ICE las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio hubiese sido consumido.
  • El Impuesto a los Consumos Especiales para perfumes se causará incluso cuando los perfumes o aguas de tocador se transfieran por separado a través de kits, sets o cualquier otra presentación.
  • Las retenciones que se realicen a contribuyentes considerados como negocios populares, sobre actividades excluyentes del régimen RIMPE, se considerarán como crédito tributario en sus declaraciones de IVA.
  • Del Impuesto a la Renta a pagar en el Régimen RIMPE, es posible restar los valores de créditos tributarios generados directamente por: Retención en la fuente de Impuesto a la Renta, créditos tributarios generados por el pago de Impuesto a la Salida de Divisas; o, Impuestos pagados en el exterior.
  • La comunicación de diferencias es una orden de verificación, de manera que, la notificación suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora.

Reglamento a la Ley Orgánica para Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal para la Pandemia COVID-19.

  • Para los contribuyentes que fueron notificados con actas de determinación y/liquidaciones de pago, y que se encuentren dentro de los plazos establecidos, podrán acceder a los siguientes beneficios dependiendo de cada caso:

Cuando dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de un acto de determinación, el contribuyente o responsable pago la obligación tributaria determinada, total o parcialmente, no se computarán recargos sobre la parte que se extingue, y sobre esta parte los intereses se calcularán con la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador.

Si el pago lo realiza dentro de los diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del acto referido en el inciso anterior, el valor del interés y los accesorios a que haya lugar corresponderá al 25%.

Si el pago lo realiza hasta el día quince, el valor del interés y la multa corresponderá al 50%.

Y, si finalmente, el contribuyente realiza el pago hasta el día veinte, el valor del interés y la multa corresponderá al 75%.

Así, cuando el pago es total, no se calculará intereses, multa y recargos; cuando es parcial, aplica la remisión del recargo y los intereses se calculan con la tasa pasiva del Banco Central del Ecuador.

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

  • Para la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los casos en que las personas que requieran enviar dinero fuera del país, por concepto de estudios y tratamiento médico, se presentará un formulario ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la cual se efectúa la operación.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

– Se podrá emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido; siempre y cuando, por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

– Para la emisión de facturas, se podrá consignar la leyenda «CONSUMIDOR FINAL «, si la transacción no supera los US $ 50.

Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI)

  • Los servidores del SRI, a pesar de no poder estar bajo relación de dependencia con otro empleador, sí podrán percibir ingresos provenientes que actividades que no se relacionen con actividades de la Administración Tributaria, incluida la docencia en Instituciones de Educación Superior, siempre que sea fuera del horario laboral.

Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante los estudios previos deberá fundamentar y motivar la selección del procedimiento bajo régimen especial, sin hacer constar la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la contratación según corresponda.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá una resolución en la que se aprobará los pliegos, el  cronograma del proceso; y, dispondrña el inicio del procedimiento especial.

Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

  • La examinación sobre los ingresos públicos no interferirá en las facultades propias de la administración tributaria (determinadora, resolutiva, sancionadora, recaudadora, de transacción y otras). Esta no interferencia incluye al contenido de todos los acuerdos plasmados en un acta transaccional o en un auto o sentencia.

Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

  • la facilitación al comercio internacional, la promoción, atracción y mantenimiento de la inversión privada nacional y extranjera, mediante el fomento de la competitividad (…) y eficiencia de los procesos administrativos, será política pública prioritaria del Ecuador
  • Corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como rector de la política exterior, la formulación y negociación de tratados internacionales relacionados con inversión extranjera.
  • Los medios de pago de las obligaciones aduaneras incluirán: cheques, transferencias y tarjetas de crédito y/o débito.
  • Los importadores tendrán la facultad de solicitar facilidades de pago sobre tributos al comercio exterior en el caso de importaciones de bienes de capital; obligaciones determinadas en control posterior; multas o valores en procedimientos coactivos.
  • En los casos de acción coactiva, la disposición de prohibición de ausentarse del país podrá ser solicitada por el funcionario ejecutor al juez competente. A la acción coactiva se le aplicarán las reglas sobre transacción tributaria.
  • En los casos de inversión extranjera y libre remisión de capital, utilidades y otros pagos al exterior, el inversionista tendrá completa libertad para negociar total o parcialmente la inversión, con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversión negociada; si la inversión es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesión deberá ser notificada al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones de la Producción, y el cesionario o adquirente de ella se sustituirá como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociación no podrán incluirse concesiones otorgadas por el Estado o por sus instituciones, las que sólo serán transferidas de conformidad con la ley o con el respectivo contrato;
  • Exención de pago de tributos al comercio exterior para mercancías como: artículos personales de viajeros; menaje de casa; bienes importados por entidades del sector público u organizaciones privadas de Beneficencia en virtud de una declaratoria de emergencia; importaciones con capital mayor al 50% perteneciente a una institución pública; donaciones provenientes del exterior; féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; muestras sin valor comercial; vehículos para beneficios exclusivo de personas con discapacidad; paquetes postales; piezas del Patrimonio Cultural del Estado.
  • La aplicación de exención se hará incluso si las mercancías están bajo otro régimen aduanero.
  • En el caso de mercancías que están bajo régimen suspensivo, sin beneficio, se podrá demostrar su condición en cualquier momento para acceder a la exención.

Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

  • Es obligación de las plataformas de fondos colaborativos, gestionar la indicación expresa de que el promotor autoriza a la compañía propietaria de la plataforma ordenar la apertura de una cuenta de bancaria de ahorros en nombre de éste, cuando no posea una, a efectos de transferir los fondos que se entregarán al promotor; así como, contar con la facultad de la compañía propietaria para devolver los fondos a los inversionistas en caso de que se establezcan tales condiciones.
  • Los términos y condiciones para la prestación de servicios de búsqueda de financiamiento de proyectos de emprendimiento y/o innovación establecerá un contrato entre el fondo colaborativo y el promotor que autoriza que el fondo colaborativo apertura una cuenta, en los términos del párrafo anterior.

Para más información accede a la normativa completa en el siguiente artículo: Reformas cuerpos normativos

Autor: Falconi Puig Abogados
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